Casación No. 217-2016               

Sentencia del 03/11/2016

“…se procede a analizar el ajuste efectuado por la Superintendencia de Administración Tributaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con las reformas del Decreto número 80-2000 del Congreso de la República (…) Lo expresado con anterioridad, permite a la Cámara determinar si los servicios objeto del ajuste tienen relación con la respectiva actividad de la contribuyente, para que ésta requiera la devolución del crédito fiscal (…) es menester tomar en cuenta que el objeto principal de la entidad contribuyente es la «…producción, procesamiento, comercialización y exportación de productos agrícolas y en especial todos los tipos y variedades de café y otros…», por lo que ésta debe incurrir en gastos o servicios que necesariamente ayuden a cumplir con su objetivo. De esa cuenta, se determina que se deben incluir todos los gastos y servicios de funcionamiento y operación que sirvan para desarrollar a cabalidad con su actividad de fabricación, comercialización y exportación (…) los  rubros objeto de litis en el recurso de casación son: a) primas de seguros: consistentes en seguros de vida y de gastos médicos para los trabajadores. Al respecto, esta Cámara toma en consideración que la contribuyente es una entidad dedicada a la producción, procesamiento y exportación del café entre otros productos agrícolas; se entiende que son fincas productoras de café, en las cuales los empleados pueden contraer algun tipo de enfermedad, por estar expuestos a la intemperie y los bichos que se encuentran en las plantaciones, considerando que la entidad debe velar por el resguardo de la vida y seguridad de la mano de obra de la empresa, sin la cual es imposible que cumpla con su objeto principal que es la producción del café, entre otros. Es por ello que dicho gasto, se encuentra vinculado con la respectiva actividad de la empresa; b) servicios de seguridad: en cuanto a este servicio, se advierte que derivado de la realidad nacional, los altos índices de delincuencia e inseguridad que imperan en el país, la entidad contribuyente debe realizar una inversión en servicios de seguridad, ya que se debe proteger tanto los establecimientos comerciales como los productos, lo que constituye un factor esencial para que pueda cumplir a cabalidad con su actividad principal; por lo tanto, el presente gasto se considera vinculado a la actividad de la entidad demandante. De lo anteriormente considerado, se establece que es procedente el derecho a la devolución de crédito fiscal de conformidad con el contenido del artículo 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, reformado por el Decreto número 80-2000 del Congreso de la República, norma vigente en la época del período auditado, y para el efecto emítase el pronunciamiento que en derecho corresponda…”